Descripción
Constituciones fundacionales de Uruguay Fragmento de la obra Constitución de 1830 (10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912) En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo. NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre e independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden a, proveer así, común defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquéllos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente Constitución. Sección primera. De la Nación, su soberanía y culto Capítulo I Artículo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio. Artículo 2. Él es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero. Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna. Capítulo II Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. Capítulo III Artículo 5. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.





Valoraciones
No hay valoraciones aún.